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Semana Santa 2026: ¿Se paga doble o se trabaja en jueves y viernes santo?

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La Ley Federal del Trabajo, a través de su artículo 74, establece cuáles son los días de descanso obligatorio en México y aclara cómo deben pagarse en caso de laborar en ellos.

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La llegada de Semana Santa 2026 se acerca y, con ello las dudas entre trabajadores en México, que se preguntan especialmente si el Jueves y Viernes Santo deben laborarse o si implican un pago extra.

Aunque se trata de fechas de relevancia religiosa en el país, la legislación laboral en el país no siempre coincide con estas tradiciones. Es así como la Ley Federal del Trabajo (LFT), define con claridad cuáles son los días oficiales de descanso y qué debes hacer en caso de trabajar durante estos periodos de tiempo.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre Semana Santa?

La Ley Federal del Trabajo no contempla el Jueves ni el Viernes Santo como días de descanso obligatorio en México. Esto significa que, desde el punto de vista legal, ambas fechas se consideran días laborales normales, por lo que los trabajadores deben presentarse a sus actividades de manera habitual.

Al no estar incluidos en el artículo 74 de la LFT, estos días no generan la obligación de otorgar descanso ni de pagar un salario adicional en caso de laborar. Es decir, si una persona trabaja durante Jueves o Viernes Santo, su pago será el mismo que cualquier otro día de la semana.

Sin embargo, algunas empresas o instituciones pueden decidir otorgar estos días como descanso por políticas internas, contratos o acuerdos con los empleados. En esos casos, el beneficio no proviene de la ley, sino de disposiciones particulares de cada centro de trabajo.

¿Qué días son de descanso obligatorio en México?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece de forma puntual los días de descanso obligatorio en México. Para 2026, estos son los días oficiales:

  • 1 de enero (Año Nuevo).
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
  • Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
  • 1 de mayo (Día del Trabajo).
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia).
  • Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana).
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 25 de diciembre (Navidad).

También se incluyen el día de la jornada electoral y el 1 de octubre cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. En estos días, si un trabajador presta sus servicios, tiene derecho a recibir un pago triple: su salario normal más el doble por laborar en una fecha de descanso obligatorio.

Andrea Covarrubias
  • Andrea Covarrubias
  • lizzet.hernandez@milenio.com
  • Editora junior en Revista Fama, escribo contenido sobre celebridades, cultura pop, tendencias. Estudié Comunicación y Periodismo en la FES Aragón. Disfruto ver series, cocinar, pasar tiempo con mi familia y mis gatos.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de REVISTA FAMA, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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