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¿Millonaria multa? El problema que enfrentaría Ricardo Manjarrez por exhibir al hijo de Luis Miguel

Celebridades

Javier Ceriani reveló que el conductor de Ventaneando estaría enfrentando consecuencias legales tras difundir fotos del hijo de Luis Miguel y Aracely Arámbula.

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El periodista Javier Ceriani reveló que Ricardo Manjarrez, conductor y reportero de Ventaneando, habría recibido una notificación relacionada con una medida de protección después de que el programa difundiera imágenes de Miguel Gallego Arámbula, hijo de Luis Miguel y Aracely Arámbula.

Las fotografías de las que se habla fueron captadas el 9 de marzo de 2026 en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y mostraron por primera vez de manera pública el rostro del hijo mayor de la expareja. Manjarrez explicó en ese entonces que las imágenes fueron obtenidas en un espacio público y que el rostro de Daniel, hermano menor de Miguel, fue difuminado debido a que todavía era menor de edad.

¿Ricardo Manjarrez enfrentará problemas por exhibir al hijo de Luis Miguel?

De acuerdo con información del comunicador, Manjarrez habría sido notificado a finales de julio sobre una presunta orden de restricción que le impediría acercarse o comunicarse con Miguel Gallego Arámbula. La medida tendría una duración inicial de 60 días y contemplaría restricciones relacionadas con actos de molestia, intimidación y la publicación de material referente al joven.

La orden de restricción habría sido emitida como medida de protección según lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales y requiere cumplimiento inmediato bajo vigilancia de la Secretaría Municipal Ciudadana y Tránsito de Benito Juárez. De no ser acatada esta medida, el comunicador podría enfrentar un arresto y cargos adicionales como una multa.

Es importante aclarar que las declaraciones de Javir Ceriani aún no han sido confirmadas por Ricardo Manjarrez o Ventaneando.

¿Qué obligaciones y prohibiciones tendría Ricardo Manjarrez con la orden de restricción?

En México, las medidas de protección contempladas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales pueden incluir la prohibición de acercarse o comunicarse con la persona protegida, así como limitaciones para acudir a su domicilio o al lugar donde se encuentre. También pueden impedir conductas de intimidación o molestia.

El cumplimiento de una medida de este tipo es obligatorio mientras permanezca vigente. El Código establece que, ante un incumplimiento, el Ministerio Público puede imponer medidas adicionales, tal como arresto en flagrancia, integración de nuevos cargos penales y la imposición de multas económicas.

Andrea Covarrubias
  • Andrea Covarrubias
  • lizzet.hernandez@milenio.com
  • Editora junior en Revista Fama, escribo contenido sobre celebridades, cultura pop, tendencias. Estudié Comunicación y Periodismo en la FES Aragón. Disfruto ver series, cocinar, pasar tiempo con mi familia y mis gatos.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de REVISTA FAMA, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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